Si laicidad implica valores afines como tolerancia, pluralidad, privacidad, libertad de conciencia y secularización, Rodolfo Vázquez señala una crisis de tales valores en México en el tiempo de Fox. De ello se derivan una serie de circunstancias que atentan contra la laicidad, como la consideración de “discriminación negativa” al hecho de prohibir la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, las dificultades con la “píldora del día después”, las uniones de homosexuales y la calificación de “delito” al ultraje de los símbolos patrios. Este último punto es quizá el más sorprendente para nuestra sensibilidad argentina, al menos desde mi punto de vista personal. Entendamos por “símbolo” la coinicidencia de lo sensible y lo insensible, un nexo metafísico de lo visible con lo invisible. En tal caso el autor tiene razón pues si la contemplación visible y el significado invisible no pueden separarse uno de otro, esta “coincidencia” entre las dos esferas es algo que subyace a todas las formas del culto religioso[1] Ahora, ¿de qué religión estamos hablando? ¿Cabría una distinción entre “culto religioso” en su acepción común y la “religión civil” de Rousseau? “Hay, por lo tanto, una profesión de fe puramente civil cuyos artículos corresponde fijar al soberano, no precisamente como dogmas de religión sino de sociabilidad, sin los cuales es imposible ser buen ciudadano ni súbdito fiel”[2] Rousseau agrega en una nota que “César, al defender a Catilina, trataba de establecer el dogma de la moralidad del alma; Catón y Cicerón, para refutarlo, no perdieron tiempo en filosofar y se limitaron a mostrar que César hablaba como un mal ciudadano y proponía una doctrina perniciosa para el Estado. En efecto, el Senado de Roma debía juzgar de esto y no de una cuestión de teología” El objeto de la cita de Rousseau es mostrar que Vázquez le estaría pidiendo a la justicia que actuara no como poder del Estado sino con criterio cosmopolita, lo cual es una contradicción: “un juez laico entendería que la laicidad es un compromiso para asegurar y garantizar el ejercicio de todas las libertades…”[3]; la referencia a “todas las libertades” ¿incluye aquéllas expresamente limitadas por el derecho positivo? Para no afirmar que Vázquez se contradice o que pide un imposible, podríamos interpretarlo de una manera más piadosa y suponer que lo que pretende no es que los jueces entren en rebeldía contra la propia ley que están obligados a respetar, sino que apuntaría a concientizar al Legislador para que produzca los cambios tendientes a asegurar “todas las libertades”, recién luego de lo cuál los jueces podrán actuar como pide el autor.
[1] Gadamer Hans-Georg, Verdad y Método, ed. Sígueme, Salamanca 1988, pág. 111.
[2] Rousseau J.J., El contrato social, Capítulo VIII, De la religión civil,
[3] Vázquez, Rodolfo, Laicidad, ed. Coyoacán, pág. 11. El subrayado es mío.